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MONTO MÁXIMO PARA EMITIR BOLETOS POR HONORARIOS

mayo 6, 2021


Los boletos, o recibos, por honorarios, son comprobantes de pago que obtiene una persona que realiza algún tipo de servicio o trabajo. No existe un monto específico, ni mínimo ni máximo, para el mismo; la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), permite la emisión de 10 recibos por un monto de S/10, pero, en el caso de superar los S/3.026 de acumulados en el mes, deberá tener una Declaración a la Renta.

EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS

Si el monto por honorarios supera los S/1.500, se retiene el 8 % por empresas de régimen general o Mype tributario. Si eres una persona que trabaja para un RUS o RER, estas empresas no aplican para las retenciones, solo las que forman parte del régimen general o mype tributario.

EMPRESAS QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL PORCENTAJE AL EMITIR UN RECIBO POR HONORARIO

Base Legal

Artículo 71, inc. B de la LIR, y Artículo 2 – #2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.

#3 – Artículo 1

Resolución de Superintendencia N° 297-2018 / SUNAT.

Cita textual del SUNAT

Si la empresa es perteneciente a un Régimen de Renta diferente al Régimen General/Régimen Mype Tributario, e incluso, cuando el monto del recibo sea de S/1.500 o menos.

Trabajador independiente

Si se solicita la suspensión de retenciones (4ta categoría), no debe superar el importe establecido anual (S/36.750).

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

  • Remitir el recibo de manera electrónica (desde el 01/04/2017).
  • Si se te presenta un motivo no previsto y el recibo es impreso, deberás registrarlo en el SUNAT – Operaciones en línea – Clave SOL que tengas a disposición.
  • Número de RUC, Clave SOL y código de usuario, esto es para poder realizar la emisión del boleto de honorarios en el SUNAT: Opción de trámites – Consultas – Declaraciones- Emisión de recibo por honorarios.
  • En dado caso de no tener RUC (seas Persona Natural o Jurídica), solicítalo para poder obtener la clave SOL en cualquier oficina del SUNAT. Presenta tu DNI, el recibo de un servicio y el número de RUC generado.

MONTO MÁXIMO PARA EMITIR BOLETOS POR HONORARIOS

Como dijimos al principio, no hay montos exactos, sin embargo, el SUNAT estableció los nuevos montos para los que NO están obligados a efectuar pagos de cuenta del Impuesto a la Renta (IR), a partir del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) quedó en S/4.400 para este año 2021 (Resolución de Superintendencia N° 225-2020 / SUNAT).

Si los ingresos del año que transcurre (2021) no superan los montos que se han establecido, entonces no están obligados a declarar y pagar, los casos son:

  • SI es independiente y recibe solo renta de 4ta categoría: S/3.208
  • Si es independiente y recibe renta de 4ta, o si es dependiente y recibe solo renta de 5ta categoría: S/3.208
  • Si solo recibe renta de 4ta categoría por tener cargos de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares: S/2.567
  • Si percibe rentas anteriores mencionadas y otras rentas de 4ta o 5ta categoría: S/2.567

Están obligados a pagar si:

Para saber si estás obligado a pagar deberás:

  • Sumar todos los ingresos que recibiste durante el mes (Renta de 4ta categoría).
  • Multiplicar tus ingresos que recibiste durante el mes (Renta de 4ta categoría).

Los boletos por honorarios emitidos a personas, empresas, o entidades consideradas como agentes de retención, están sujetos a retenciones del IR por el 8 % del monto total emitido.

No se retiene cuando:

  • El monto del recibo por honorarios es menos o igual a S/1.500
  • Cuando tienen autorización de Suspensión de Retenciones de 4ta categoría, y los ingresos no superan el monto fijado cada año. Para este año 2021 el tope es de S/38.500, si percibes dietas de directorios o similares, el monto es de S/30.800
  • Si se supera el monto deberá declarar mensualmente.
  • Si el monto del recibo de honorarios supera los S/1.500, se retiene el 8 % por empresas que pertenezcan al régimen general o mype tributario.
  • Si eres trabajador independiente y emites un boleto de honorarios por servicios prestados a personas naturales por S/5.000, debe declara mensual.
  • Si trabajas para un RUS o RER.